miércoles, 3 de junio de 2009

Los límites de este tipo de organizaciones

Uno de los grandes problemas con los que cuenta este tipo de organizaciones es el referido a la responsabilidad de las informaciones que tienen cabida en ellos.
Se trata de la difusión de una información “seria” (aunque no sé bien qué quiere decir este término que se ha intentado acuciar en la comunicación de masas) que, por tanto, debe tener responsable en caso de perjuicio de los derechos de los mencionados en dicha información. A este respecto, y como se ha dicho que son organizaciones que están caracterizadas por la falta de jerarquía en su interior, cabe afirmar que dicha alusión a la asunción de responsabilidad es casi utópica: ¿quién es el responsable último de lo difundido si todos guardan por igual una misma parte en la publicación de la información?
Se hace necesario un cierto orden interno que garantice el estatus quo de la empresa como ente y que dicha planificación de las actividades y su posterior control sea garante de la sinergia dentro del medio de comunicación en cuestión. Al fin, las empresas informativas son ante todo eso, empresas. Es decir, organizaciones que, partiendo de unos fines específicos encauzan su actividad para la consecución de unos objetivos claros, fundamentados en la solvencia de la organización. En caso de desajuste o de improviso, ¿quién corre con las consecuencias de una mala decisión?
Una de las soluciones para este conflicto vendría con una responsabilidad solidaria por parte de los miembros de la organización. Pero, ¿qué ocurre en caso de responsabilidad penal, más allá del litigio civil?
No se debe olvidar que este tipo de medios, como el resto, se hallan dentro de un conjunto organizado, y que se rigen por la misma legislación que el resto de organizaciones ordinarias de medios de comunicación masivos.

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